LexTotal

Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 65.

Artículo 65.

1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el Alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.

2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las Leyes.

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →