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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 78.

Artículo 78.

Las funciones y atribuciones de los grupos políticos se entenderán, en cualquier caso, sin perjuicio de las que la legislación de régimen local atribuya a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación.

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