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Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Artículo 81.

Artículo 81.

Los municipios, independientemente o asociados, prestarán, como mínimo, los siguientes servicios:

a) En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida selectiva, en su caso, de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación y conservación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas en todo lo que no sea competencia de otras Administraciones.

En los municipios que cuenten con un núcleo urbano con población superior a los 1.000 habitantes se prestará el servicio de biblioteca pública.

b) En los municipios con una población superior a los 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c) En los municipios de población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d) En los municipios de población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

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