Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 92.
Artículo 92.
Los municipios turísticos podrán establecer tributos o recargos específicos, de acuerdo con la legislación de las haciendas locales.
Legislación › Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Artículo 92.
Los municipios turísticos podrán establecer tributos o recargos específicos, de acuerdo con la legislación de las haciendas locales.
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