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Legislación › Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.

Artículo 6.

Artículo 6.

La Medalla y la Placa serán entregadas por el Ministro de Fomento o por la autoridad en quien éste delegue.

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