Legislación › Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.
Artículo 6.
Artículo 6.
La Medalla y la Placa serán entregadas por el Ministro de Fomento o por la autoridad en quien éste delegue.


