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Legislación › Orden de 3 de octubre de 1997 sobre uniformes de la Carrera Diplomática.

Cuarto.

Cuarto.

Cuando se adquieran las sucesivas categorías que determina el escalafón de la Carrera Diplomática, se bordarán, en cada caso, a ambos lados de la pechera de la casaca y la chaquetilla, y en las bocamangas los distintivos correspondientes.

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