Legislación › Orden de 3 de octubre de 1997 sobre uniformes de la Carrera Diplomática.
Cuarto.
Cuarto.
Cuando se adquieran las sucesivas categorías que determina el escalafón de la Carrera Diplomática, se bordarán, en cada caso, a ambos lados de la pechera de la casaca y la chaquetilla, y en las bocamangas los distintivos correspondientes.


