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Legislación › Orden de 3 de octubre de 1997 sobre uniformes de la Carrera Diplomática.

Primero.

Primero.

El uniforme de la Carrera Diplomática será de uso exclusivo de quienes habiendo superado las pruebas y exámenes reglamentarios accedan al escalafón de la carrera diplomática.

A título excepcional, y previa autorización del Subsecretario del Departamento, los Embajadores de España que no pertenezcan a la Carrera Diplomática podrán utilizar este uniforme en el desempeño de su cargo.

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