Legislación › Orden de 3 de octubre de 1997 sobre uniformes de la Carrera Diplomática.
Primero.
Primero.
El uniforme de la Carrera Diplomática será de uso exclusivo de quienes habiendo superado las pruebas y exámenes reglamentarios accedan al escalafón de la carrera diplomática.
A título excepcional, y previa autorización del Subsecretario del Departamento, los Embajadores de España que no pertenezcan a la Carrera Diplomática podrán utilizar este uniforme en el desempeño de su cargo.


