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Legislación › Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.

Artículo 4. Protección contra incendios, explosiones y atmósferas nocivas.

El empresario deberá tomar las medidas y precauciones apropiadas al tipo de explotación para:

a) Prevenir, detectar y combatir el inicio y la propagación de incendios y explosiones, y

b) Evitar la formación de atmósferas explosivas o nocivas para la salud.

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