Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Cuando un proyecto o asunto de los contemplados en el artículo 3 de esta Ley deba ser sometido a dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, el expediente que se remita al mismo incluirá el dictamen del Consejo Económico y Social que hubiere recaído.


