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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

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