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Legislación › Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

[preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en sus artículos 148.1.1.ª y 149.1.18.ª prevén la facultad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias relativas a la organización de sus instituciones de autogobierno y de procedimiento administrativo derivadas de su organización propia.

La Constitución Española reconoce en el artículo 7 de su título preliminar la contribución de sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios como una manifestación del principio de participación que impregna el texto constitucional y que, sin duda, es una expresión manifiesta de la voluntad de alcanzar una sociedad democrática avanzada.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en sus artículos 8.1.1, 8.1.27, 25 y 41.4 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, de conformidad a lo dispuesto en el mismo Estatuto, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades, de organización propia y creación y estructuración de su propia administración pública, y para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social.

La necesidad de establecer adecuados cauces participativos para que los ciudadanos expresen sus demandas y aspiraciones se va manifestando en todos los ámbitos de la vida comunitaria, correspondiendo a los poderes públicos, por expreso mandato constitucional, la misión de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La nueva regulación del Consejo Económico y Social pretende dotar a este organismo de la estabilidad institucional que no ha conseguido desde su primera regulación en la Ley 3/89, de 23 de junio, y posterior modificación por Ley 3/94; de 24 de mayo, a través de dos elementos fundamentales: Por su origen consensuado y por la mayor representad vi dad de los diferentes sectores sociales de que gozará el Consejo al aumentar no sólo el número de sus miembros –de quince a veintidós–, sino al incluir a la Universidad como institución representada en el Consejo. Asimismo, se fortalece el principio de autonomía, al disminuir el número de miembros que actuarán en representación del Gobierno regional, que únicamente designará a dos de los veintidós miembros del Consejo.

La Ley cuenta con quince artículos estructurados en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El título primero, bajo la rúbrica de disposiciones generales, regula la denominación y sede del Consejo Económico y Social, su naturaleza como órgano consultivo en materia socioeconómica y laboral y su autonomía orgánica y funcional, así como sus funciones. El título segundo, composición y designación, establece el número y distribución de los miembros del Consejo y el marco regulador del estatuto de sus miembros. Su título tercero recoge la estructura interna del Consejo Económico y Social, regulando el ejercicio de sus competencias a través de sus tres órganos esenciales, el Presidente, el Pleno y la Comisión Permanente, siendo el Consejo quien elaborará su Reglamento de funcionamiento interno. Finalmente, el título cuarto recoge el Régimen Económico de la Institución.

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