LexTotal

Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 11. Dictamen facultativo.

Artículo 11. Dictamen facultativo.

El Consejo Jurídico emitirá dictamen en cuantos asuntos sea consultado por el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, los Consejeros, la Asamblea Regional y los Ayuntamientos de la región a través de sus Alcaldes.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →