LexTotal

Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 6. Nombramiento del Letrado-Secretario general.

Artículo 6. Nombramiento del Letrado-Secretario general.

El Letrado-Secretario general será designado por el Consejo, a propuesta del Presidente, entre funcionarios licenciados en Derecho, pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma o a cualquier Cuerpo Superior funcionarial de otra Administración Pública u órgano institucional de la Comunidad Autónoma. Corresponde al Presidente y al Consejo apreciar los requisitos de idoneidad, preparación y experiencia para el desempeño de sus funciones.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →