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Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

Artículo 8. Funciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar y fijar el orden del día en sus sesiones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, turnar las ponencias de los asuntos entre los Consejeros y dirigir los servicios.

2. Le corresponde, igualmente, en materia presupuestaria y de gestión económica, las competencias conferidas en el artículo 16.2.

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