Legislación › Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La designación, nombramiento y toma de posesión de los Consejeros, así como la constitución del Consejo, se efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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