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Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Artículo 16. Publicidad de las oficinas de farmacia.

Artículo 16. Publicidad de las oficinas de farmacia.

1. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas.

A estos efectos, en los envoltorios y envases podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como, titular, dirección y horarios, y con carácter obligatorio algún mensaje relacionado con el uso racional del medicamento propuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos y autorizado por la Consejería de Sanidad y Política Social.

2. Reglamentariamente se determinarán las características, requisitos y condiciones de autorización para carteles indicadores u otros tipos de señalizaciones de ubicación y localización de las farmacias.

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