Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Artículo 23. Cierre definitivo.
Artículo 23. Cierre definitivo.
Será preceptiva la autorización administrativa para proceder voluntariamente al cierre definitivo de una oficina de farmacia, de conformidad con la legislación regional sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios.


