LexTotal

Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la atención farmacéutica.

Artículo 3. Ámbito de aplicación de la atención farmacéutica.

La atención farmacéutica se prestará en todos los niveles del sistema sanitario a través de los establecimientos y servicios enumerados en el artículo 4 de esta Ley. En el nivel de atención primaria se llevará a cabo por las oficinas de farmacia, botiquines y servicios de farmacia del sector sanitario público; en los centros hospitalarios, sociosanitarios y psiquiátricos, tanto de titularidad pública como privada, así como en instituciones penitenciarias se realizará por los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Administración sanitaria regional promoverá mecanismos de coordinación entre los distintos niveles de asistencia de modo que se ofrezca a la población una atención farmacéutica integral.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →