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Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Artículo 49. Infracciones.

Artículo 49. Infracciones.

Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa institución del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.

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