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Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Artículo 43. Distribución de medicamentos veterinarios.

Artículo 43. Distribución de medicamentos veterinarios.

La distribución de medicamentos veterinarios a los establecimientos de dispensación legalmente autorizados se llevará a cabo a través de los almacenes mayoristas de distribución. Estos almacenes deberán reunir los requisitos técnico-sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Los almacenes de distribución dispondrán de un director técnico responsable y deberán estar autorizados por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma.

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