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Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.

Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.

La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios enumerados en el artículo 4 de esta Ley, que estén legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.

Queda prohibida la venta ambulante, a domicilio o por correspondencia, de medicamentos destinados al consumo humano o al uso veterinario; así como la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas en la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el usuario.

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