Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.
Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.
Artículo 5. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.
La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios enumerados en el artículo 4 de esta Ley, que estén legalmente autorizados, según los requisitos exigidos por la normativa aplicable y en las condiciones establecidas en su autorización.
Queda prohibida la venta ambulante, a domicilio o por correspondencia, de medicamentos destinados al consumo humano o al uso veterinario; así como la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas en la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el usuario.


