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Legislación › Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

Artículo 7. Condiciones generales.

Artículo 7. Condiciones generales.

Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica dispondrán de los profesionales farmacéuticos y del personal ayudante o auxiliar, del espacio físico, de le distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesarios que aseguren la calidad de la atención farmacéutica que presten, de conformidad con la presente Ley y con la normativa estatal o autonómica de desarrollo, reguladora de les diferentes requisitos técnico-sanitarios de aquéllos.

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