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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Control.

Artículo 12. Control.

Los organizadores de una feria o exposición oficial deberán someter su gestión a la Consejería competente en materia de comercio. A tal efecto, presentarán los presupuestos y correspondientes liquidaciones. Asimismo, presentarán una memoria de actividades, que incluirá las estadísticas de expositores y visitantes, junto con cualquier otro dato o informe que por la referida Consejería se les solicite.

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