Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Definición.
Artículo 2. Definición.
Se consideran actividades feriales aquellas manifestaciones de carácter comercial, con una duración limitada en el tiempo, cuyo objeto es exhibir bienes u ofrecer servicios por una pluralidad de expositores, acercando la oferta a la demanda, con la finalidad de formalizar contratos de compraventa.


