LexTotal

Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Registro Regional de Actividades Feriales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1997 y la del 24 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Registro Regional de Actividades Feriales.
1. Las actividades feriales autorizadas comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales que, a tal efecto, se creará y Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio. comercio interior.
2. Cualquier cambio en una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio para su actualización.
3. Las normas de organización y funcionamiento del Registro se determinarán por reglamento, como asimismo los procedimientos de acceso y difusión de datos, dado su carácter de públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-16093 Leer Qué cambió
17 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →