Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Registro Regional de Actividades Feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1997 y la del 24 de diciembre de 2009.
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Artículo 9. Registro Regional de Actividades Feriales.
1. Las actividades feriales autorizadas comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro de Actividades Feriales que, a tal efecto, se creará y Feriales, que estará a cargo de la Consejería competente en materia de comercio. comercio interior.
2. Cualquier cambio en una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de comercio para su actualización.
3. Las normas de organización y funcionamiento del Registro se determinarán por reglamento, como asimismo los procedimientos de acceso y difusión de datos, dado su carácter de públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-16093 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


