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Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Las entidades organizadoras de actividades feriales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptar sus estatutos a la misma para poder solicitar autorización para la celebración de cualquier actividad ferial.

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