Legislación › Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las entidades organizadoras de actividades feriales, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptar sus estatutos a la misma para poder solicitar autorización para la celebración de cualquier actividad ferial.
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