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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 22.

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Artículo 22.
1. Los Consejeros generales Generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tengan tenga abierta oficina la entidad serán elegidos directamente por las mismas, de acuerdo a la siguiente distribución y criterios:
a) El 20 por 100 18% de los componentes de este del grupo de Corporaciones Municipales será elegido por las Corporaciones Municipales determinadas en función del volumen de recursos captados en cada municipio. A estos efectos el procedimiento de asignación es el siguiente:
Se distribuirá el saldo de depósitos en pesetas euros de la entidad, tanto del sector privado público como del sector público privado, correspondiente al balance del último ejercicio anterior a la fecha del inicio del proceso electoral, adjudicando a cada uno de los Municipios municipios los depósitos de las oficinas abiertas en su término municipal.
El índice de cada Municipio será el resultado de dividir el importe de los depósitos asignados al mismo por el total de depósitos de la entidad y de multiplicar este cociente por el número total de Consejeros generales en representación de las Corporaciones Municipales.
Los Municipios se
Se ordenarán los municipios de mayor a menor índice y se redondeará éste sumando media unidad y eliminando los decimales. saldo de depósitos.
Los Municipios que tengan un índice igual o superior De este modo ordenados, se asignará por el mismo orden uno a uno designarán tanto los Consejeros generales como unidades tenga su índice hasta el límite señalado en Generales correspondientes a este artículo.
Si fuera necesario, y
subgrupo hasta completar el número de Consejeros que resulte del porcentaje señalado en este apartado, se asignará un representante a cada uno de aquellos municipios que en orden decreciente de índice, el valor del mismo fuera inferior a uno. corresponda.
b) El 75 por 100 82% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales serán designados por demarcaciones territoriales, que serán las provincias en que tengan tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. A cada demarcación le corresponderá, corresponderá por este medio, un número de Consejeros generales Generales proporcional al volumen de recursos captados en la misma. Los Consejeros generales Generales correspondientes a cada demarcación se asignarán, para su designación, a las Corporaciones Municipales con oficina y ordenadas de mayor a menor número de habitantes de derecho, a razón de un Consejero general General por Corporación Municipal hasta el número total de cada demarcación, siempre demarcación.
2. En todo caso, será requisito para poder designar
que en el Municipio municipio se mantenga una relación de recursos ajenos de la entidad por habitante de derecho según el último Padrón Municipal de habitantes igual o superior a 1.000 pesetas.
c) El resto
300 euros. En caso de los Consejeros generales del grupo serán designados por sorteo entre aquellas Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja, que no hubieran obtenido representación por los medios establecidos en ninguno de los apartados anteriores a razón municipios de uno por cada Corporación. una demarcación cumpla este requisito, no se asignará representante a dicha demarcación.
2. Ninguna Corporación Municipal podrá designar más que a un número representante. A estos efectos, en caso de Consejeros generales superior al 7 que por 100 aplicación de los Consejeros totales procedimientos establecidos a una misma Corporación Municipal le correspondiese nombrar representantes por ambos de este grupo. A estos efectos, si se superara el límite los subgrupos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, se asignará sólo le corresponderá designar un único representante correspondiente al subgrupo establecido en primer lugar los representantes que les correspondan conforme a la letra a) del apartado anterior. mismo.
3. Las Corporaciones Locales Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar designar representantes en esta última.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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