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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 27.

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Artículo 27.
1. Los Consejeros generales Generales serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán que será el señalado en los Estatutos, sin que pueda ser reelegidos por períodos inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de igual duración reelección por otro periodo igual, si cumplen continuasen cumpliendo los requisitos estatutarios para su nombramiento. En ningún caso podrán ser elegidos para más establecidos en el artículo 28 y de tres mandatos consecutivos, sin perjuicio acuerdo con lo señalado en el apartado tercero de su ulterior reelección, pasados cuatro este artículo. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostenten. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde el cese. dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
2. La renovación de los Consejeros generales Generales se efectuará por grupos cada dos años, afectando, a la mitad del periodo de mandato, afectando por un lado, lado a los grupos de Corporaciones municipales, entidades fundadoras y Municipales, Cortes de Castilla-La Mancha, Entidades Fundadoras y Organizaciones e Instituciones no públicas y, por otro, a los de impositores y empleados de la Caja.
3. Las Corporaciones municipales, las Cortes de Castilla-La Mancha, las entidades fundadoras y los representantes legales de los empleados podrán sustituir a sus representantes. Los nuevos Consejeros generales cesarán en el cargo en la fecha en que les hubiera correspondido a quienes hayan sido sustituidos. La entidad o grupo correspondiente comunicará a la Caja la pérdida de representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados sus representantes, acompañando el nombramiento del nuevo Consejero.
4.
Los procesos de elección y renovación parcial de Consejeros generales se iniciaran mediante acuerdo del Consejo de Administración, siendo supervisados por la Comisión de Control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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