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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 31.

Artículo 31.

1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. Las asambleas ordinarias se celebrarán dos veces al año; dentro de cada semestre natural.

3. Las asambleas extraordinarias se convocarán cuantas veces sean necesarias para tratar sólo de las cuestiones que se expresen en el orden del día.

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