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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. La creación de Cajas de Ahorros exigirá la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con respeto a lo dispuesto eh la normativa básica del Estado y en la presente Ley. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la documentación que deba presentarse ante la Consejería competente y los trámites a seguir.

2. Las autorizaciones concedidas no pueden ser objeto de transmisión o cesión en ningún caso.

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