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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 40.

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Artículo 40.
1. El número de Vocales vocales del Consejo de Administración vendrá determinado en los Estatutos en función de los recursos propios computables de la Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Recursos propios computables hasta 40.000 240 millones de pesetas, 15 euros, 7 miembros.
Recursos propios computables superiores a 40.000 240 millones de pesetas euros y hasta 80.000 millones de pesetas, 17 480 millones, 11 miembros.
Recursos propios computables superiores a 80.000 480 millones de pesetas, 19 euros, 15 miembros.
2. En el Consejo de Administración todos los grupos, de los comprendidos en el artículo 19.1 de la presente Ley, estarán representados en la misma proporción que en la asamblea general. Los Estatutos de cada Caja de Ahorros asegurarán la presencia en el Consejo de cada grupo y fijarán su atribución de representación, con los mismos criterios de proporcionalidad que en la asamblea general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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