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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 23 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
Los 1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio será irrevocable, siendo de sus cargos en los supuestos aplicación las mismas salvedades que se relacionan las previstas para los Consejeros Generales en el artículo 30 para de esta Ley.
2. No obstante,
los Consejeros generales, y vocales del Consejo de Administración cesarán por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 29 y 43 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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