Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 1997 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 46.
1. El Consejo de Administración elegirá, de entre sus miembros, al Presidente del mismo que, a su vez, lo será de la entidad y de la Asamblea general, y a un Secretario. Podrá elegir, asimismo, uno o más Vicepresidentes.
2. En tanto no se haya nombrado Presidente, o en ausencia del mismo, convocará y presidirá las reuniones y ejercerá sus funciones uno de los Vicepresidentes, por su orden, si los hubiere, o en su ausencia, el Vocal de mayor edad. En defecto o ausencia del Secretario actuará como tal el Vocal de menor edad.
3. Los Estatutos estatutos de las Cajas cajas de Ahorros no ahorros podrán atribuir regular la atribución por el Consejo de Administración de funciones ejecutivas al Presidente del Presidente. En tal caso, la persona designada por el Consejo de Administración. Administración deberá poseer, además de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la presente Ley, los conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de las funciones propias del cargo. El ámbito de sus funciones será el que se fije por acuerdo del Consejo.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15 y en el apartado 3 anterior 15, los estatutos de las cajas de ahorros podrán establecer un régimen de retribuciones fijas para su Presidente cuando se le atribuyan funciones ejecutivas o cuando del desempeño del cargo de Presidente su cargo sin funciones ejecutivas se derive un impedimento material para ejercer una actividad laboral remunerada, los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán fijar retribuciones fijas para su Presidente, de conformidad remunerada. En estos casos, el ejercicio del cargo requerirá dedicación exclusiva, será incompatible con lo cualquier otra actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja y deberán cederse a ésta los ingresos que se determine reglamentariamente. perciban por la realización de actividades en su representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-6809 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


