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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 51.

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Artículo 51.
1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Asamblea general, a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Banco de España información semestral sobre la misma.
b) Revisar el Balance y las cuentas de resultados de cada ejercicio, elevando informe a la primera Asamblea general del año que refleje el examen realizado.
c) Informar a la Asamblea general sobre la gestión del presupuesto de la obra benéfico-social, sobre los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración que se sometan a la Asamblea general, y sobre la liquidación de los mismos, así como vigilar el cumplimiento de las inversiones y gastos previstos.
d) Informar al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el nombramiento y cese del Presidente y del Director general.
e) Informar sobre cuestiones o situaciones concretas, a iniciativa propia o a petición de la Asamblea general, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
f) Vigilar Constituida en Comisión Electoral, vigilar el proceso de elección, designación, renovación, reelección y provisión de las vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad, constituyéndose en Comisión Electoral. todo ello sin perjuicio de las funciones de tutela de este proceso que corresponden a la Consejería competente.
g) Proponer a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castillada Mancha y al organismo estatal que corresponda la suspensión de los acuerdos del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva, del Presidente, en su caso, y del Director general cuando ejerzan funciones delegadas por el Consejo, en el supuesto de que dichos acuerdos vulneren las disposiciones vigentes y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados y al crédito de la Caja de Ahorros, a sus impositores y clientes.
h) Requerir al Presidente de la entidad la convocatoria de la Asamblea general con carácter extraordinario, en el supuesto previsto en el apartado g) anterior.
i) Interpretar, Resolver, por sí misma o constituida en su caso, los Reglamentos de Comisión Electoral, previa consulta no vinculante a la Caja de Ahorros y resolver conflictos de carácter electoral, en Consejería competente cuando así lo solicite el marco reclamante, las reclamaciones que se presenten en relación a los procesos electorales de sus competencias. los diversos órganos de gobierno.
j) Aquellas otras que le vengan atribuidas legalmente y le confieran los Estatutos.
2. La Comisión de Control, en el ejercicio de sus competencias, deberá informar inmediatamente a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las posibles irregularidades observadas en el funcionamiento de la Caja, con objeto de que se adopten las medidas adecuadas, sin perjuicio de comunicar directamente al Banco de España o al organismo estatal que corresponda las cuestiones relacionadas con las competencias de éstos.
3. Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración y demás órganos ejecutivos cuantos medios, antecedentes e información considere necesarios.
4. El Presidente de la Comisión de Control deberá informar al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma sobre las materias relacionadas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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