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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 52.

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Artículo 52.
1. El número de miembros de la Comisión de Control vendrá determinado en los Estatutos en función de los recursos propios computables de la Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Recursos propios computables hasta 40.000 millones de pesetas, 5 miembros.
Recursos propios computables superiores a 40.000 millones de pesetas y hasta 80.000
960 millones de pesetas, euros, 7 miembros.
Recursos propios computables superiores a 80.000 960 millones de pesetas, euros, 9 miembros.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea general, de entre los Consejeros generales de cada grupo que no tengan la condición de Vocales del Consejo de Administración, a propuesta de, al menos, un 10 por 100 de los Consejeros generales del grupo respectivo.
3. En la Comisión de Control deberá existir representación de todos los grupos que forman parte de la Asamblea general y su elección se efectuará con criterios de proporcionalidad y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 41 de esta Ley para los miembros del Consejo de Administración.
4. Además, formará parte de la Comisión de Control un representante designado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
5. Con excepción del representante de la Comunidad Autónoma, cuando se produzca el cese o revocación de un Vocal antes del término de su mandato, será sustituido durante el período que reste por su correspondiente suplente. Por cada grupo de representación y a los solos efectos indicados en este apartado, serán nombrados tantos suplentes como Vocales y por igual procedimiento que éstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-1976 Leer Qué cambió
19 de julio de 1997 Texto original Leer

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