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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 55.

Artículo 55.

1. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia acreditada para desarrollar las funciones propias de este cargo. Esta designación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y su posterior confirmación por la Asamblea general. De los citados acuerdos se dará traslado a la Consejería competente.

2. El Director general o asimilado cesará en su cargo al cumplir la edad de sesenta y cinco años. Podrá, además, ser removido de su cargo por las causas siguientes:

a) Por acuerdo del Consejo de Administración.

b) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o el Banco de España.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones de la relación contractual que se establezca por la Caja de Ahorros con el Director general o asimilado.

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