Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 57.
Artículo 57.
1. El ejercicio del cargo de Director general o asimilado requiere dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja de Ahorros.
En este último caso, los ingresos que obtenga, de cualquier naturaleza, deberán cederse a la Caja de Ahorros por cuya cuenta realice dicha actividad o representación. Asimismo, estará sujeto a las limitaciones señaladas en los artículos 16.1 y 44 de la presente Ley.


