LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 61.

Artículo 61.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deben presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorros y sus clientes.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal en materia de publicidad, y en el marco de la legislación básica de disciplina y control de las entidades de crédito, dictará las normas necesarias para que la publicidad de las operaciones y servicios de las Cajas de Ahorros incluya todos los elementos necesarios para apreciar con suficiente claridad las verdaderas condiciones de su oferta, estableciendo reglamentariamente las modalidades de control administrativo de dicha publicidad y el régimen de autorización administrativa previa.

← Artículo 60 Índice Artículo 62 →