LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 64.

Artículo 64.

1. Las Cajas de Ahorros deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

2. Corresponde a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la autorización de los acuerdos adoptados por la Asamblea general de las Cajas de Ahorros relativos a la distribución del excedente obtenido, así como el presupuesto y liquidación de la obra benéfico-social de cada ejercicio.

← Artículo 63 Índice Artículo 65 →