Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 71.
Artículo 71.
En el marco de la normativa básica del Estado, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España, la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorros y las de disciplina y sanción de las mismas.


