LexTotal

Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Artículo 83.

Artículo 83.

1. Quienes ejerzan en las Cajas de Ahorros, cargos de administración o dirección serán responsables de las infracciones muy graves o graves, cuando las mismas sean imputables a su conducta dolosa o negligente,

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades de crédito sus Administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no asistiesen por causa justificada a las reuniones correspondientes, o votasen en contra o salvasen su voto en relación las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.

b) Cuando tales infracciones sean exclusivamente imputables a Comisiones Ejecutivas, Directores generales u órganos asimilados, o a otras personas con funciones directivas en la entidad.

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →