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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El artículo 2, apartado segundo, letra c), de la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de las Rentas, Bienes y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha queda redactado como sigue:

«c) Los Presidentes y Directores de las Cajas Rurales.»

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