Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Si de la aplicación del principio de proporcionalidad estricta en la elección de representantes de los distintos órganos y grupos citados en esta Ley, resultaran cifras compuestas de números enteros y decimales, se redondearán éstos, tomando el número entero inmediato superior al resultante si la cifra decimal fuera igual o superior a cinco y, en caso contrario, el inmediato inferior. En caso necesario se tendrá en cuenta para la asignación los mayores restos de dichos resultados.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria →


