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Legislación › Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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