Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Capítulo IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1998 y la del 22 de noviembre de 1999.
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CAPÍTULO IX
Obligaciones y responsabilidades
La propiedad 36. De los titulares
El titular de las instalaciones comprendida en esta instrucción técnica, queda obligado a mantenerlas en correcto estado de funcionamiento y será responsable, en todo momento, del cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad que hace referencia la presente ITC será responsable misma establece, sin perjuicio de su cumplimiento. la legislación de protección del medio ambiente aplicable.
Dichas instalaciones solamente podrán montarse por 37. De las empresas instaladoras
El montaje, mantenimiento, conservación y, en su caso, la propiedad reparación de las instalaciones, deberá realizarse con equipos propios o por entidades instaladoras empresas instaladoras, debidamente autorizadas e inscritas en los registros correspondientes de reconocida solvencia, los Organismos Territoriales competentes, con personal competente, especializado que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2085/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, las siguientes:
a) Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.
b) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la reglamentación Reglamentación y normativas Normativas vigentes.
c) Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.
d) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan y de los materiales empleados, así como de su correcta explotación. construyan.
Las inspecciones oficiales que puedan realizarse no eximen en ningún momento a la empresa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones, y de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 1999 | BOE-A-1999-20723 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


