Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Capítulo V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1998 y la del 22 de noviembre de 1999.
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CAPÍTULO V
Instalaciones de suministro a motores
25. Generalidades. Generalidades
Se definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a motores térmicos, tanto fijos como móviles (vehículos). móviles.
Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto y los vehículos. conjunto.
26. Equipos de suministro y control.
El suministro de carburantes y combustibles podrá hacerse por gravedad o por gravedad, con bomba manual, con «by-pass» caso de no ser manual bomba eléctrica con recirculación automática y manguera de suministro con válvula de cierre rápido. Este equipo podrá estar adosado al tanque de almacenamiento.
En instalaciones que funcionen con productos de clase B, se exigirá que el motor y la La instalación eléctrica sean antideflagrantes, bastando para las clases C y D, que sean IP55. se realizará de
En las instalaciones de cooperativas, será necesario que los equipossuministro tengan como mínimo acuerdo con lo indicado en los siguientes elementos: distintos apartados de
a) Motor eléctrico.
b) Bomba.
c) Medidor volumétrico.
d) Contador totalizadorvolumen. esta ITC y de
e) Mandopuesta a cero. conformidad con la normativa especifica vigente.
f) Grupo desgasificador.
g) Manguera.
h) Boquerel.
Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del líquido que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentren. Los fabricantes de los mismos, mismos documentarán cómo se pueden instalar, qué acciones soportan y para dónde están diseñados.
Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte del suministro serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.
Opcionalmente, se podrán instalar equipos de control del suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizadas, utilizado/s, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada vehículo, motor, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.
De estar instalados los equipos dentro de armario, carcasa, o situado a menos de 1 metro del conjunto de suministro, se exigirá que la instalación eléctrica de los mismos sea antideflagrante, para productos de la clase B y de seguridad aumentada para los de clases C y D. 27. Emplazamiento de los equipos. equipos
27.1 Dentro de edificación. Para productos de clase B, el recinto, si se precisa, deberá estar bien ventilado y tendrá la consideración de local de riesgo alto, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. Asimismo, junto al equipo se montará sistema automático detector de fugas. La zona donde se efectúe el suministro no deberá tener locales, habitaciones, garajes, etc., por debajo de ella y no deberá estar situada en cota inferior a la natural del terreno circundante, de tal forma que no exista acumulación natural de los gases que puedan emanar.
Para los productos de clases C y D, el recinto, si se precisa, deberá disponer de una ventilación adecuada; tendrá la consideración de local de riesgo medio para los productos de clase C C, y de riesgo bajo para los de la clase D, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la NBE-CPI/96.
27.2 En exterior de edificación. Los equipos de suministro podrán estar cubiertos con un voladizo o marquesina y se podrán cerrar con valla metálica abierta.
28. Unidades autónomas provisionales. provisionales
Se definen unidades autónomas provisionales provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un depósito tanque de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a vehículos, máquinas, motores, etc. motores.
Los depósitos tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal, horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados.
Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras, pruebas deportivas obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 por 100 de la del tanque.
Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.
Para productos de la clase B, si la bomba de trasiego y suministro está situada sobre la boca de hombre o tubuladuras del depósito, deberá tener el motor antideflagrante. En caso de estar adosada al depósito, el motor podrá ser de seguridad aumentada. No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.
Para productos de clase C y D la protección del motor será como mínimo del tipo IP55.
Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.
Estas unidades El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se legalizarán en su primera instalación, bastando para su puesta en marcha en desplazamientos sucesivos comunicarlo comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma correspondiente. Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-20723 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


