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Legislación › Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».

Capítulo X

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CAPÍTULO X
Revisiones e inspecciones periódicas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre cumplimiento reglamentario y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá sobre Conservación e Inspección, las instalaciones comprendidas en esta instrucción técnica deberán someterse a las revisiones revisiones, pruebas e inspecciones periódicas de las instalaciones, conforme se indica que a continuación:
36. Revisiones periódicas.
continuación se indican:
Se comprobará que: 38. Revisión y pruebas periódicas
1. No ha habido ampliaciones El titular de las instalaciones, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo anterior, deberá solicitar la actuación de las empresas instaladoras, mantenedoras o modificaciones conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que alteren las se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por las los reglamentos y normas que sean de aplicación. Del resultado de las revisiones se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido ampliaciones emitirán, por ellas, los correspondientes certificados, informes o modificaciones, éstas han sido objeto de presentación dictámenes debidamente diligenciados, los cuales serán conservados por el titular a disposición de la correspondiente documentación y autorización si procede. Administración que lo solicite.
2. Las clases Tales revisiones podrán ser llevadas a cabo igualmente por los organismos de productos siguen siendo las mismas para control autorizados en el campo correspondiente.
En
las que instalaciones contempladas en esta ITC se aprobó inicialmente.
3. La forma
realizarán además de almacenamiento es la misma que la inicial.
4. Las distancias y medidas reductoras continúan siendo
las mismas.
5. Las capacidades globales siguen siendo
revisiones y pruebas que obligan los Reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en los mismos, las mismas. siguientes:
6. Las instalaciones inspeccionables visualmente, el 38.1 Instalaciones de superficie. 1. El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
7. 2. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.
8. 3. En los depósitos tanques y tuberías inspeccionables visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección. revisión.
9. Para el resto 4. Comprobación del correcto estado de depósitos las bombas, surtidores, mangueras y tuberías se realizará prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los boquereles.
38.1.1 Instalaciones que no requieren proyecto. Cada
diez años la primera vez se realizarán las revisiones y cada pruebas descritas en 38.1.
38.1.2 Instalaciones que requieran proyecto. Cada
cinco años se realizarán las sucesivas revisiones y pruebas descritas en 38.1.
38.2 Instalaciones enterradas. En las instalaciones enterradas de almacenamiento
para su consumo en la propia instalación se realizarán además las siguientes pruebas:
a) Protección activa. Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se comprobará el funcionamiento de
los depósitos que contengan productos aparatos cada tres meses.
Se certificará el correcto funcionamiento
de la clase 8 protección activa con la periodicidad siguiente:
Tanques de capacidad no superior a 10 m3 cada cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.
Tanques
y grupos de tanques con capacidad global hasta 60 m3 cada diez años para dos años.
Tanques y grupos de tanques con capacidad global de más de 60 m3 cada año.
b) A
los que contengan productos tanques de doble pared con detección automática de fugas, no será necesario la realización de las clases C y D. pruebas periódicas de estanquidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
No c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, no será necesaria necesario la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas pruebas periódicas de detección estanquidad. El personal de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema instalación comprobará al menos semanalmente la ausencia de detección. producto en el tubo buzo.
10. Comprobación, si procede, de: Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.
a) Reserva d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará una prueba de agua. estanquidad, según las opciones siguientes:
b) Reserva 1. Cada cinco una prueba de espumógeno estanquidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y copia la instalación en funcionamiento.
2. Cada diez años una prueba
de resultado estanquidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de análisis la superficie interior y medición de calidad. espesores en tanques metálicos no revestidos.
c) Funcionamiento dé e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.
f) La primera prueba de estanquidad se realizará a
los equipos diez años de bombeo. su instalación o reparación.
d) Sistemas El sistema para realizar la prueba de refrigeración. estanquidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.
e) Alarmas. Estas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.
f) Extintores. Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) o c), el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumentar su periodicidad.
g) Ignifugado. No será necesario realizar la prueba de estanquidad en las revisiones de tanques enterrados que contengan fuelóleos, dado que las características del producto (fluidez crítica alta, viscosidad elevada, etc.) hacen que sea prácticamente imposible que fuguen.
11. Comprobación 39. Inspecciones periódicas
Se inspeccionarán cada diez años todas aquellas instalaciones que necesiten proyecto. Esta inspección será realizada por un organismo de control autorizado.
La inspección consistirá, fundamentalmente, en la comprobación
del correcto estado cumplimiento, por parte del titular responsable de las mangueras la instalación, de haberse realizado en tiempo y boquereles.
12. Comprobación
forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación en la protección catódica. presente instrucción. El procedimiento a seguir, sin que éste tenga carácter limitativo, será el siguiente:
Las revisiones serán realizadas por empresa instaladora 1. Identificación del nivel correspondiente establecimiento o instalación respecto a los datos de su titular, emplazamiento, registros y resoluciones administrativas que dieron lugar a la instalación autorización de puesta en marcha.
2. Comprobar de no haberse realizado ampliaciones
o bien modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por Inspector propio. De la revisión las que se emitirá el certificado correspondiente. aprobó la instalación inicial, o que en caso de haberse producido éstas, lo han sido con la debida autorización administrativa.
36.1 Instalaciones 3. Comprobación de que no requieren proyecto. la forma y capacidad del almacenamiento, así como la clase de los productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas.
Cada diez años 4. Comprobación de las distancias de seguridad y medidas correctoras.
5. Mediante inspección visual,
se realizarán comprobará el correcto estado de las pruebas descritas anteriormente. Para paredes de los tanques, cuando estos sean aéreos, así como el punto 9, se tendrán en cuenta de las paredes de los plazos en él mencionados. cubetos, cimentaciones y soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.
36.2 Instalaciones 6. En los tanques y tuberías inspeccionables visualmente, se medirán los espesores de chapa, comprobando si existen picaduras, oxidaciones o golpes que requieran proyecto. puedan inducir roturas y fugas.
Cada cinco años se realizarán las pruebas descritas en 36. 7. Comprobación del correcto estado de mangueras y boquereles de aparatos surtidores o equipos de trasiego.
37. Inspecciones periódicas. 8. Inspección visual de las instalaciones eléctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, señalizaciones y emergencias.
Cada diez años 9. En el caso de existir puesta a tierra, si no existiera constancia documental de haberse realizado las revisiones periódicas reglamentarias, se comprobará en todas aquellas instalaciones que requieran proyectos que: la continuidad eléctrica de tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación.
1. 10. Se comprobará que se han efectuado realizado, en tiempo y forma, las correspondientes revisiones y pruebas periódicas.
2. Se efectuará Del resultado de la inspección del punto 9 descrito se levantará un acta en 36.
3. Las inspecciones periódicas serán realizadas
triplicado ejemplar, la cual será suscrita por el técnico inspector de la Administración competente, un o del organismo de control autorizado actuante, invitando al titular o empresa autorizada. De la inspección se emitirá la correspondiente acta representante autorizado por éste a firmarla, expresando así su conformidad o certificado.
CUADRO RESUMEN
Plazos de realización ·
Cinco años ·
Diez años ·
lnst.
las alegaciones que no requieren proyecto ·
– ·
Revisión ·
Inst.
en su derecho corresponda, quedando un ejemplar en poder del titular, otro en poder del técnico inspector y el tercero para unirlo al expediente que requieren proyecto ·
Revisión ·
Inspección ·
figure en los archivos del organismo de la Administración competente a los efectos que procedan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 1999 BOE-A-1999-20723 Leer Qué cambió
23 de abril de 1998 Texto original Leer

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