Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Patrimonio de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de febrero de 2018.
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Artículo 15. Patrimonio de la Agencia.
1. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes y derechos que esta Ley le atribuye y aquellos otros que adquieran en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta Ley está constituido por una dotación inicial de 250 millones de pesetas.
2. Formarán parte del patrimonio de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las acciones de que sea titular la Comunidad Autónoma de La Rioja en las sociedades cuya finalidad principal sea la promoción económica. Reglamentariamente se regularán las condiciones y procedimiento para su adscripción.
3. El patrimonio de la Agencia está sometido al régimen establecido en el artículo 43 jurídico dispuesto por la disposición adicional décima de la Ley 3/2003, de 3 la Ley 11/2005, de marzo. 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La administración y conservación del patrimonio corresponderá a los órganos que se determine reglamentariamente.
4. En caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa del Gobierno de La Rioja para la adquisición de acciones en sociedades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1917 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-29924 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


