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Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.

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Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto presupuesto, que contenga un programa será aprobado por el Consejo de actuación, inversiones y financiación, Administración, de acuerdo con las previsiones plurianuales que se establezcan, la estructura y que refleje contenido previstos en los costes necesarios para la consecución artículos 50 a 53 de sus objetivos, la Ley General Presupuestaria y con la estructura normativa que determine al efecto dicte la Consejería responsable de economía y, junto con una memoria explicativa de su contenido, lo remitirá competente en materia presupuestaria, el cual será remitido a ésta dicha Consejería para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno integración en los Presupuestos Generales de La Rioja y posterior remisión a la Diputación General Comunidad Autónoma de La Rioja, formando parte de los presupuestos generales de la Comunidad. Rioja.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de operaciones corrientes y de capital por programas.
3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero responsable de Economía, dando cuenta a la Diputación General de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1997 Texto original Leer

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