Legislación › Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de febrero de 2020.
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Artículo 16. Presupuestos de la Agencia.
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en los artículos 50 a 53 de la Ley General Presupuestaria y con la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia presupuestaria, el cual será remitido a dicha Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes para gastos se especificarán según su naturaleza económica clasificación funcional y económica, respectivamente, a nivel de función y de operaciones corrientes no financieras y de capital por programas. operaciones financieras.
3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero responsable de Economía, dando cuenta a la Diputación General de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


